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Definición de turismo ...

"...el turismo comprende las actividades que realizan las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos."

Declaración de La Haya, sobre el Turismo

DECLARACIÓN DE LA HAYA SOBRE TURISMO (1989)

Principio I

1. El turismo se ha convertido en un fenómeno cotidiano para cientos de millones de individuos:

a) comprende todos los desplazamientos libres de las personas fuera de sus domicilios y lugares de trabajo, así como el conjunto de los servicios creados para atender las necesidades relacionadas con esos desplazamientos;

b) constituye una actividad esencial en la vida de los hombres y de las sociedades modernas al convertirse en una forma importante de emplear el tiempo libre y también en el principal vehículo de las relaciones humanas y de los contactos políticos, económicos y culturales exigidos por la internacionalización de todos los sectores de la vida las naciones;

c) debería interesar a toda la población, ya que es a la vez factor determinante de la calidad de vida en las sociedades contemporáneas. Por ese motivo, los parlamentos y los gobiernos deberían conceder al turismo una atención cada vez más sostenida, con objeto de cerciorarse de que se desarrolla en armonía con las demás actividades y necesidades fundamentales de las sociedades.

2. Todos los gobiernos deberían actuar a favor de la paz y de la seguridad nacionales, regionales e internacionales que son imprescindibles para el desarrollo del turismo nacional e internacional.

Principio II

1. El turismo puede convertirse en un eficaz instrumento de crecimiento socioeconómico para todos los países si se toman las medidas necesarias para no dejar de atender las prioridades nacionales más urgentes y conseguir que la economía del país alcance un grado aceptable de autosuficiencia que le permita no gastar más de lo que puede esperar recibir del turismo.

2. Por consiguiente, convendría tomar medidas -si es necesario, con ayuda de la cooperación técnica bilateral y multilateral- encaminadas en particular a los objetivos siguientes:

a) construir una infraestructura sólida y obtener el equipamiento de base necesario;

b) establecer instituciones de formación que satisfagan las necesidades de personal del sector turístico;

c) incluir el turismo en un plan integrado de desarrollo en los países que tengan otros sectores prioritarios como, por ejemplo, la agricultura, el desarrollo industrial, la salud, 1a acción social o la educación;

d) aunar el desarrollo de1 turismo nacional con la promoción del turismo internacional, ya que un turismo nacional bien asentado es una baza valiosa para el desarrollo del turismo internacional;

e) conseguir que la elaboración de planes rectores regionales, incluso los relativos al turismo nacional, dé lugar a un crecimiento equilibrado e integrado que beneficie a la comunidad local;

f) tener siempre muy en cuenta la capacidad general de absorción turística que tiene el medio natural, físico y cultural de los lugares de destino.

Principio III

  1. La integridad del medio natural, cultural y humano es condición fundamental del desarrollo del turismo. Además, una gestión racional del turismo puede contribuir considerablemente a la protección y a la mejora del entorno fïsico y del patrimonio cultural, así como al aumento de la calidad de vída.
  1. Habida cuenta de la existencia de esa relación intrínseca entre turismo y medio ambiente convendría tomar medidas eficaces con los fines síguientes:

a) informar y educar a los turistas nacionales e internacionales para que protejan, conserven y respeten el medio natural, cultural y humano de los lugares que visitan;

b) promover una planificación íntegrada del desarrollo turístico que se fundamente en la noción de "desarrollo duradero" enunciada en el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Informe Brundtland) y en el informe sobre "Perspectiva ambiental hasta el año 2000 y más adelante" del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambíente (PNUMA), documentos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unídas;

c) determinar la capacidad de ocupación de los lugares visitados por los turistas y atenerse a ella, aunque a ese efecto haya que limitar el acceso a dichos lugares durante ciertos períodos o estaciones del año;

d) proseguir el inventario de los lugares de interés turístico, creados por el hombre o por la naturaleza, que tienen especial importancia recreativa, deportiva, histórica, arqueológica, artística, cultural, religiosa, científica, social o técnica, y procurar que en los planes de desarrollo turístico se tengan en la debida cuenta la protección del medio ambiente y la necesidad de imbuir a los turistas, al sector turístico y a la población en general de la importancia de proteger el medio cultural y natural;

e) fomentar el desarrollo de formas alternativas de turismo, que favorecen los contactos y la comprensión entre turistas y población local, preservan la identidad cultural y ofrecen a los turistas productos e instalaciones típicos y originales;

f) garantizar la cooperación nacional e internacional necesaria con ese objeto entre el sector público y el sector privado.

Príncipio IV

  1. Dada la dimensión humana por excelencia del turismo, conviene que se tomen siempre en consideración los problemas específicos de los turistas, nacionales o internacionales. Por "turista internacional" se entiende cualquier persona:

a) que se propone desplazarse y/o se desplaza a un país distinto del de su residencia habitual;

b) cuyo príncipal motivo de viaje es una visita o una estancia de duración no superior a tres meses, a menos que se autorice una estancia de duración superior o que se renueve la autorización de tres meses;

c) que no ejerce, ni por iniciativa propia ni a petición ajena, ninguna actividad remunerada en el país visitado; y

d) que, al término de su visita o estancia, abandona obligatoriamente el país visitado para regresar al país de su residencia habitual o para dirigirse a otro país.

2. Por consiguiente, no se considerará turista internacional a nadie que no cumpla todas las condiciones enumeradas en el párrafo anterior y, en particular, a nadie que, después de entrar en un país en calidad de turista para realizar una visita o una estancia turística, trate de prolongar la duración de su visita o de su estancia para instalarse en ese país y/o ejercer en él una actividad remunerada.

Principio V

  1. El derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas periódicas debe reconocerse universalmente a cualquier persona, así como el derecho a desplazarse libremente, sin perjuicio de las restricciones razonables expresamente dispuestas por la ley y que no atenten al principio de la libre circulación de las personas.
  1. Para establecer plenamente esos derechos fundamentales del hombre y de la mujer, es necesario:

a) preparar y aplicar políticas encaminadas a fomentar un desarrollo armonioso de las actividades nacionales e internacionales de turismo y recreo en provecho de todos los que participan en ellas;

b) prestar la debida atención a los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, en el Documento de la Carta del Turismo y en el Código del Turista, en Acapulco, en particular cuando los Estados elaboran o aplican sus políticas, planes y programas de desarrollo turístico de conformidad con sus prioridades nacionales.

Principio VI

La promoción del turismo requiere la facilitación de los viajes. Por ese motivo, las autoridades públicas y el sector privado deben tomar medidas efectivas para:

a) para facilitar los viajes, las estancias turistícas de individuos y grupos, con independencia del medio de transporte utilizado;

b) contribuir con eficacia a la multiplicación de los viajes, de las visitas y de las estancias turísticas mediante la adopción de medidas de facilitación apropiadas en materia de pasaportes y visados, control sanitario control de cambios, y también de las representaciones turísticas en el extranjero;

c) favorecer con ese fin la adopción y la aplicación del Convenio de Budapest sobre facilitacion de los viajes, las visitas y estancias turísticas para conseguir que se liberalicen las disposiciones legales aplicables a los turistas y que se armonicen las normas técnicas relativas a las actividades de empresas turísticas, agencias de viajes y otros organismos al servicio de los turistas.

Principio VII

La seguridad, el respeto de la dignidad y la protección de los turistas son requisitos previos del desarrollo turístico. Por ese motivo, es indispensable:

a) que las medidas encaminadas a facilitar los viajes, las visitas y las estancias turísticas se acompañen con medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los turistas y de las instalaciones turísticas, así como el respeto de la dignidad de los turistas;

b) que se articule a ese efecto una verdadera política encaminada a garantizar la seguridad y la protección de los turistas y de las instalaciones turísticas, así como el respeto de la dignidad del turista;

c) que se determinen con precisión los bienes, instalaciones y equipamientos turistícos que, como consecuencia de su utilización por los turistas, requieren una protección especial;

d) que, en caso de amenazas contra instalaciones y lugares turísticos, se preparen y se difundan una documentacion una información apropiadas;

e) que se instituya, según los procedimientos específicos del sistema jurídico de cada país, un régimen legal de protección de los turistas por el que, en particular, se faculte a los turistas para interponer recurso efectivo ante los tribunales nacionales en caso de daños causados a su persona y a sus bienes, y especialmente en los casos de daños más graves, como los causados por atentados terroristas;

f) que los Estados cooperen en la OMT para elaborar un catálogo de medidas recomendadas en materia de protección, respeto de la dignidad y seguridad de los turistas.

Principio VIII

El terrorismo es una amenaza real para el turismo y los movimientos turísticos. Los autores de atentados terroristas deben recibir el mismo trato que los demás criminales y perseguirse sin sujeción a prescripción alguna, con lo que ningún país les servirá de refugio.

Príncipio IX

l. La calidad del turismo, en la medida en que supone una relación entre personas, depende de la calidad de los servicios prestados. Por ese motivo, la educación de la población en general, iníciada en la edad escolar, así como la educación y la formación de los profesionales del turismo y la preparación de los que se disponen a ingresar en la carrera turística son esenciales para el turismo y su desarrollo.

2. A ese efecto, deberían adoptarse medidas efectivas con los fines siguientes:

a) preparar al individuo para los viajes y el turismo, en particular mediante la introducción del turismo en los programas de estudios escolares y universitarios;

b) aumentar el prestigio de las profesiones turísticas y alentar especialmente a los jóvenes a que se dediquen a carreras de turismo;

c) crear una red de instituciones que ofrezcan no sólo formación profesional, sino también educación turística, con programas de estudios normalizados en escala internacional para facilitar el reconocimiento mutuo de califícaciones y el intercambio de personal turístico;

d) fomentar, de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la UNESCO, la formación de los instructores, la educación permanente y la organización de cursos de actualización destinados al personal y a los profesores de turismo de todas las categorías;

e) reconocer la función crucial de los medios de comunicación social en el desarrollo del turismo.

Principio X

l. Las autoridades públicas, en consulta con el sector privado, deberían llevar a cabo una planificación integrada y coherente del turismo, donde se tuvieran en cuenta todos los componentes de ese complejo fenómeno.

2. Como el turismo tiene una importancia industrial cuando menos igual a la de las demás actividades económicas y sociales en la vida de las naciones, y dado que su función será cada vez más decisiva a medida que los progresos científicos y técnicos permitan aumentar la proporción del tiempo libre, parece necesario que se amplíen en todos los países la competencia, los poderes y las atribuciones de las administraciones nacionales de turismo para conferirles el mismo rango jerárquico que a las administraciones encargadas de los demás grandes sectores económicos.

3. La necesidad de abordar con un criterio global los problemas creados por el turismo exige que se formule una verdadera política turística nacional, en cuya elaboración los parlamentos tienen una función especial que desempeñar al dotarse de los medios necesarios para adoptar una legislación específica de turismo y, en su caso, un verdadero código turístico.

4. Dadas las dimensiones internacionales del turismo, la cooperación internacional en escala mundial y regional es condición imprescindible de su desarrollo armonioso. Esa cooperación debe establecerse entre los países interesados directamente, y por conducto de organizaciones internacionales como la OMT, y también entre los distintos componentes del sector turístico privado por intermedio de organizaciones no gubernamentales y profesionales.

Fuente:
turismoresponsable.net

Declaración de Buenos Aires, sobre Políticas Hoteleras Antisindicales y Antiobreras


La Conferencia, reunida en Buenos Aires entre el 24 y el 26 de septiembre de 2008, con la presencia de 27 delegados y delegadas de 15 organizaciones de Argentina, Brasil, Chile, España, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela ha identificado que la problemática analizada trasciende el ámbito de las cadenas hoteleras españolas (CE) ya que es común a empresas similares de otros orígenes.

El principal problema surge de la política antisindical sistemáticamente aplicada por las CE, especialmente en el caso de Barceló, Riu y Meliá, con sus consecuencias de violación al principio de trabajo decente impulsado por la OIT y la Declaración Tripartita de la OIT Sobre Empresas Transnacionales. Esta política antiobrera y antisindical también se pone de manifiesto cuando estas empresas suscriben los llamados “contratos de conveniencia”, tal como ocurre en México y República Dominicana.

La política de tercerización y de contratos a término -prácticas neoliberales
eufemísticamente denominadas “flexibilización”- implementada en todo el sector, provoca los conocidos efectos sobre los trabajadores y trabajadoras, sus derechos y economías. Además, la tercerización permite eludir la obligación empresarial de capacitar profesionalmente a todo su personal, poniendo en riesgo la salud de los usuarios al exponerlos al consumo de alimentos manipulados dentro de un sistema de trabajo que no garantiza la calidad y seguridad adecuadas.

Paralelamente, la Conferencia constató una tendencia de estas cadenas hacia la concentración y a evitar mantener activos fijos –terrenos, edificios, etc.- y personal en relación de dependencia, lo cual permite presagiar el surgimiento de “empresas hoteleras virtuales” con las graves consecuencias imaginables para los trabajadores y los Estados receptores (impuestos, regulaciones y legislación locales).

La Conferencia resalta y valora la medida adoptada por el gobierno de Ecuador en abril pasado suprimiendo la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, por lo cual se encomienda a la Secretaría Regional dirigirse a este gobierno para expresarle su beneplácito.

En 2006 las CE estaban negociando con el Ministerio de Trabajo de España la posibilidad de trasladar a este país a sus propios empleados del área del Caribe cuando tuvieran necesidad de personal, especialmente durante la época estival europea.

“Durante la temporada alta nos vemos obligados a contratar personal inmigrante externo y que no está formado, mientras tenemos a personal propio en el Caribe que está cobrando desempleo”, era el argumento de los empleadores, el que lleva a formular dos precisiones:

• La declaración de que en temporada alta se ven obligados a contratar personal que no está formado, refuerza nuestra posición anterior respecto a la tercerización, y demuestra lo poco atractivo de sus condiciones de trabajo que les impide cubrir la totalidad de los empleos requeridos en su país de origen.
• Además, la argumentación resulta engañosa e inconsistente dado que el pago por desempleo no existe en México, República Dominicana y Venezuela.

Otra preocupación surge de las consecuencias negativas del modelo “todo incluido”, sistema fordista de explotación del turismo que solamente beneficia a las grandes cadenas desde el momento en que sólo es aplicable con éxito en hoteles con más de 150 habitaciones. El sistema se ha convertido en un verdadero problema tanto para lo trabajadores, los pequeños y medianos hoteleros y todos aquellos que ofrecen servicios a los turistas (restaurantes, taxis, artesanos, etc.). Desde el punto de vista de los
trabajadores y trabajadoras hoteleros, este es un modelo que descalifica la profesión y reduce el número de trabajadores al aplicar las modalidades de buffet y autoservicio. La escasa inversión de las empresas en la calificación del personal permite su explotación, ya sea en su retribución como en la obligación de realizar largas jornadas.

Aunque no es consecuencia exclusiva de la actuación de las CE, las secuelas del modelo de turismo extractivo que se practica en la mayoría de los casos resulta alarmante desde el punto de vista ecológico. Entre otros, los impactos más importantes son:

• La pérdida de suelo.
• La pérdida de arenas costeras.
• La degradación del paisaje.
• La sobreexplotación y/o contaminación de ríos, lagunas, acuíferos, etc.
• El aumento exagerado del consumo de energía
• El incremento del costo de vida para la población local.
• La contribución al cambio climático (por ejemplo, el transporte de alimentos y otros insumos desde lugares alejados).

Esta forma de explotar el turismo trae consigo un ciclo vital que a la larga se agota, ocasionando las imaginables consecuencias negativas. Once cadenas españolas -Meliá, Barceló, Iverostar, Globalia (Oasis), Fiesta, Sirenis, H-10, Princess, Catalonia y Piñeiro (Bahía Príncipe)-, todas ellas con presencia en Centroamérica y el Caribe, crearon a principio de año la Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel). La importancia que le conceden a esta Asociación lo demuestra que su directiva en su mayoría está integrada por los presidentes de las mencionadas cadenas. Jesús Favieres, presidente de Inverotel, manifestó que “Nuestro propósito es contar con una única voz para trasmitir, negociar y materializar, en consenso con las administraciones públicas y organizaciones empresariales locales, las inversiones que en aquellos países tienen las principales cadenas hoteleras españolas”.

Aunque el señor Favieres lo pasa por alto, la creación de Inverotel abrió un camino de dos vías por lo que debería estar dispuesta a recibir, negociar y concretar acuerdos con una organización que representa a varios sindicatos y que también habla con una sola voz como lo es la UITA.

Se le encomienda a la Rel-UITA y a su Departamento de HRCT, junto a las organizaciones que se estime conveniente convocar, la planificación de las tareas de organización necesarias que apunten al fortalecimiento, crecimiento y mayor eficacia de las organizaciones sindicales afiliadas en los países en los cuales la situación lo amerite.

Finalmente, se deja constancia y se agradece la solidaria cooperación de Comisiones Obreras de España, LO/TCO de Suecia y UTHGRA de Argentina, para la realización de esta Conferencia.

Fuente:
turismoresponsable.net

Carta del Turismo y Código del Turista

 

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en Sofía (República Popular de Bulgaria), en su sexta reunión ordinaria, del 17 al 26 de septiembre de 1985:

1. CONSCIENTE de la importancia del turismo en la vida de los pueblos por sus efectos directos y positivos en los sectores sociales, económicos, culturales y educativos de las sociedades nationales y de la contribución que puede aportar el turismo. de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, para lograr un mejor conocimiento recíproco y el acercamiento de los pueblos y, por consiguiente, para el reforzamiento de la cooperación internacional,

2. RECORDANDO el papel decisivo y central que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido a la Organización Mundial del Turismo en el fomento del turismo con miras, a tenor del articulo 3, apartado 1, de sus Estatutos a "contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión",

3. RECORDANDO la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y especialmente su artículo 24, según el cual “toda persona, tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas", as (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que invita a los Estados a garantizar a toda persona `ei descanso, ei disfrute del tiempo libre, la limitaci6n razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos",

4. CONSIDERANDO la resolución., y las recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales (Roma, septiembre de 1963) y en particular las que tienden a fomentar el desarrollo del turismo en los distintos países del mundo y a simplificar las formalidades exigidas por los gobiernos cuando se realizan viajes internacionalles,

5. INSPIRANDOSE en los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, adoptada por la Conferencia Mundial del Turismo el 10 de octubre de 1980, en la cual se subraya la auténtica dimensión humana del turismo, se reconoce la nueva función del turismo, instrumento adecuado para mejorar la calidad de la vida en todos los pueblos y fuerza viva al servicio de la paz y de la comprensión internacional, y se definen las responsabilidades de los Estados en el desarrollo del turismo, especialmente en el fomento de la conciencia turística entre los pueblos del mundo y en la protección y revalorización, con miras a contribuir a la instauración de un nuevo orden económico Internacional de los recursos turísticos que pertenecen al patrimonio de la humanidad,

6. AFIRMANDO SOLEMNEMENTE, como consecuencia natural del derecho al trabajo, el derecho fundamental de todo ser humano, consagrado ya por la Declaración Universal de Derechos Humanos, al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas, a utilizar éstas con fines de vacaciones, a viajar libremente para su educación y su recreo y a disfrutar de las ventajas relacionadas con el turismo, tanto en su país de residencia como en el extranjero,

7. INVITA a los Estados a inspirarse en los principios seguidamente enunclados, que constituyen la Caria del Turismo y el Código del Turista, y a aplicarlos de conformidad con sus propias modalidades, tal como se prevea en su legislación y reglamentaciones respectivas.


CARTA DEL TURISMO


Artículo I
1 . Se reconoce universalmente a toda persona el derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, a vacaciones periódicas pagadas y a la libertad de viajar, sin limitación, dentro de los límites legales.
2.EI ejercicio de este derecho constituye un factor de equilibrio social y de intensificación de la conciencia nacional y universal.

Articulo II
Como consecuencia de ese derecho, los Estados deberían formular y aplicar políticas que tiendan al desarrollo armonioso de las actividades nationales e internacionales de turismo y de tiempo libre, para beneficio de todos los que participan en ellas.

Artículo III
A estos efectos los Estados deberían:
a) favorecer el crecimiento ordenado y armonioso de la actividad turística, tanto nacional como internacional,
b) integrar su política turística en su política global de desarrollo a sus diversos niveles -local, regional, nacional e internac ional- y ampliar la cooperación turística en un marco bilateral, como en uno multilateral, así corno en el marco de la Organización Mundial de Turismo,
c) prestar la debida atención a los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial y en el Documento de Acapulco "cuando formulen o apliquen, según proceda, sus políticas, planes y programas de turismo, con arreglo a sus prioridades nationales y en el marco del programa de trabajo de la Organización Mundial del Turismo",'
d) estimular la adopción de medidas que permitan la participación de todos en el turismo nacional e internacional, especialmente mediante la ordenac!6n del tiempo de trabajo y del tiempo libre, la creación o la ampliación del sistema de vacaciones anuales pagadas y el escalonamiento de las fechas de vacaciones, y concediendo una atención especial al turismo de los jóvenes, de las personas de edad y de los minusválidos, y
e)proteger, en Interés de las generaciones presentes y futuras, el medio ambiente turístico que, por ser al mismo tiempo un medio humano, natural, social y cultural, constituye el patrimonio de la humanidad entera.

Artículo IV
Los Estados deberían:
a) favorecer el acceso de los turistas nacionales e internacionales al patrimonio de las comunidades visitadas, en aplicación de las disposiciones de los instrumentos de facilitación existentes concluidos en el marco de las Naciones Unidas, de la Organización de Aviación Civil Internacional, de la Organización Marítima internacional, del Consejo de Cooperación Aduanera y de cualquier otra instancia, especialmente de la Organización Mundial del Turismo, que tienden a liberalizar cada vez más los desplazamientos de personas,
b) fomentar la conciencia turística y facilitar los contactos de los visitantes con las comunidades visitadas, con un objetivo de comprensión y enriquecimiento mutuos,
c) garantizar la seguridad de los visitantes y de sus bienes por una acción de prevención y de protección,
d) ofrecer a los visitantes en toda la medida posible las mejores condiciones de higiene y de acceso a los servicios de salud, así como de prevención de enfermedades contagiosas y de accidente,
e) impedir toda posibilidad de utilización del turismo para la explotación de la prostitución de otros, y
f) reforzar, para la protección de los turistas y de la población de las comunidades visitadas, las medidas destinadas a prevenir e impedir la utilización ilegal de estupefacientes.

Artículo V
Por último, los Estados deberían:
a) permitir la libertad de desplazamiento de los turistas nacionales e internacionales en el interior del país, sin perjuicio de medidas limitativas adoptadas en beneficio del interés nacional en ciertas zonas del territorio,
b) no permitir la aplicación de ninguna medida de discriminación respecto de los turistas,
c) permitir a los turistas un acceso rápido a los servicios administrativos y judiciales y a las representaciones consulares y hacer que puedan disponer de comunicaciones públicas interiores y exteriores, y
d) contribuir a la información de los turistas para ayudarles a comprender las costumbres de las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito y de estancia.

1 .Las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito o de estancia tienen derecho al libre acceso a sus propios recursos turísticos, sin dejar de velar, con su actitud y comportamiento, por el respeto de su medio ambiente natural y cultural.
2. Esas poblaciones tienen también derecho a la comprensión y al respeto por parte de los turistas de sus costumbres, de sus religiones y de otras formas de su cultura, que constituyen parte integrante del patrimonio de la humanidad.
3. Para facilitar esta comprensión y este respeto por parte de los turistas, convendría estimular la difusión de informaciones adecuadas sobre:
a) las costumbres de las comunidades visitadas, sus prácticas tradicionales y religiosas, los usos prohibidos por la costumbre local, los parajes y lugares sagrados que deben respetarse,
b) sus riquezas artísticas, arqueológicas y culturales que deben preservarse,
c) la fauna, la flora y los demás recursos naturales que deben protegerse.

Articulo VII
Se invita a las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito y de estancia a ofrecer a los turistas las mejores condiciones de hospitalidad, cortesía y respeto necesarias para el establecimiento de relaciones humanas y sociales armoniosas.

Artículo VIll
1.Los profesionales y gestores de los servicios de turismo y de viajes pueden aportar una contribuc!6n positiva al desarrollo del turismo y a la aplicación de las disposiciones de la presente Carta.
2.Esos profesionales y gestores deberían actuar de conformidad con los principios de la presente Carta y respetar las obligaciones de cualquier clase que hayan contraído en el marco de sus actividades profesionales, para contribuir a- asegurar al turismo su carácter humanista, al respetar la calidad de los productos ofrecidos.
3.Dichos profesionales y gestores deberían abstenerse de todo lo que pueda fomentar la utilización del turismo con el fin de explotar, de cualquier forma, a otras personas.

Artículo IX
Los profesionales y gestores de los servicios de turismo y de viajes, por medio de una legislación apropiada, a los niveles nacional e internacional, deberían ser estimulados y deberían disponer de facilidades que les permitan:
a)ejercer sus actividades en condiciones favorables, sin obstáculos espeaiales y sin discriminación,
b)beneficiarse de una formación general y técnica, tanto en su propio país como en el extranjero, a fin de que se disponga de recursos humanos calificados, y
c) cooperar entre ellos, así como con los poderes públicos, en el seno de organizaciones nacionales e internacionales, a fin de mejorar la coordinación de sus actividades y la calidad de sus prestaciones.

CODIGO DEL TURISTA
Artículo X
Los turistas deberían favorecer, con su comportamiento, la comprensión y la amistad entre los hombres, en las esferas nacional 9 internacional, y contribuir así al mantenimiento de la paz.

Artículo XII
1.En los lugares de tránsito y de estancia, los turistas deben respetar el orden establecido en las esferas política, social, moral y religiosa y acatar las leyes y reglamentos en vigor.
2. En esos mismos lugares, los turistas también deben:
a) mostrar la mayor comprensión con respecto a las costumbres, creencias y comportamientos de las comunidades visitadas, y el mayor respeto por el patrimonio natural y cultural de esas comunidades,
b) evitar que se pongan de relieve las diferencias económicas, sociales y culturales que existen entre ellos y la población local,
c) abrirse a la cultura de las comunidades visitadas, que forma parte integrante del patrimonio de la humanidad,
d) abstenerse de toda explotación de la prostitución de otros, y
e) abstenerse de comerciar, transportar o utilizar estupefacientes y/u otras drogas prohibidas

Articulo XII
Los turistas, en el curso de sus desplazamientos, tanto de un país a otro como en el interior del país visitado, deberían poder beneficiarse de medidas apropiadas dictadas por los poderes públicos, a fin de disponer:
a)de una reducción de los controles de carácter administrativo y económico, y
b)de las mejores condiciones posibles de transporte y de estancia que ofrezcan los gestores de los diferentes servicios turísticos.

Articulo XIII
1.Deberla permitirse a los turistas, tanto en su país como fuera de él, el libre acceso a los lugares y localidades de interés turístico y, a reserva de los reglamentos y limitaciones en vigor, circular libremente por los lugares de tránsito y de estancia.
2.Con ocasión de su acceso a los lugares y localidades de interés turístico y durante su tránsito y estancia, debería asegurarse también a los turistas:
a)una informaciónobjetiva, exacta y completa sobre las condiciones y facilidades que les ofrecen durante su viaje y estancia los servicios oficiales de turismo y los gestores de los servicios turísticos,
b) la seguridad de su persona y sus bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores,
c)una higiene pública satisfactoria, especialmente en materia de alojamiento y. de servicios de restaurante y transporte, una información para la prevenci6n eficaz de enfermedades contagiosas y de accidentes, así como el libre acceso a los servicios de salud,
d)el acceso a comunicaciones públicas rápidas y eficaces , tanto interiores como exteriores,
e)los procedimientos y garantías administrativas y judiciales necesarios para la protección de sus derechos, y
f)la posibilidad de practicar su propia religión, utilizando las facilidades disponibles a estos efectos.

Articulo XIV ,
Toda persona tiene derecho a exponer a los legisladores y a los poderes públicos sus necesidades, con miras a poder ejercer su derecho al descanso y al recreo, a fin de poder gozar de los beneficios del turismo en las condiciones más favorables y, cuando sea apropiado y en la medida en que sea posible según la ley, a asociarse con otros a estos efectos.

Fuente:
turismoresponsable.net